Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062657)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Luis Miguel Porras Antiller, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021

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2. Dentro del plazo de cinco años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según
lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado anterior deberá acompañarse de:


a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de
su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.



b. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los estiércoles producidos en la explotación.



c. Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido
preceptiva.

4. S
 i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Cultura de
la Junta de Extremadura.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Estiércoles:
1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado
de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina.
En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento,
origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado en su caso.
Residuos:
2. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de
las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada
durante, al menos, tres años.