Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062657)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Luis Miguel Porras Antiller, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43792
E
n el caso de que sean detectados productos químicos (desinfectantes), el vertido final
almacenado será entregado a un gestor autorizado por el organismo competente, y
para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final podrá ser empleado como fertilizante orgánico. Para facilitar la salida de los animales que pudieran
caer accidentalmente en balsas de purines, se instalarán dispositivos que aumenten la
rugosidad de la superficie de la lámina impermeabilizadora. Estos dispositivos deberán
ser fijos y duraderos en el tiempo (en caso de deterioro ser sustituidos), y podrán
consistir en bandas de PVC rugoso (tipo moqueta), entramados metálicos, o material
reutilizado como cintas transportadoras de goma con rugosidades, etc. Cada dispositivo será de aproximadamente un metro de ancho y se colocará al menos una en cada
lado.
• La explotación dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se
comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia.
Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una balsa
de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o
una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
• Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán
fuera del Dominio Público Hidráulico.
• En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el
abastecimiento.
• El promotor deberá contar con las correspondientes concesiones administrativas cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG).
• Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de
los mismos a los diferentes gestores autorizados.
•
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43792
E
n el caso de que sean detectados productos químicos (desinfectantes), el vertido final
almacenado será entregado a un gestor autorizado por el organismo competente, y
para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final podrá ser empleado como fertilizante orgánico. Para facilitar la salida de los animales que pudieran
caer accidentalmente en balsas de purines, se instalarán dispositivos que aumenten la
rugosidad de la superficie de la lámina impermeabilizadora. Estos dispositivos deberán
ser fijos y duraderos en el tiempo (en caso de deterioro ser sustituidos), y podrán
consistir en bandas de PVC rugoso (tipo moqueta), entramados metálicos, o material
reutilizado como cintas transportadoras de goma con rugosidades, etc. Cada dispositivo será de aproximadamente un metro de ancho y se colocará al menos una en cada
lado.
• La explotación dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se
comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia.
Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una balsa
de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o
una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
• Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán
fuera del Dominio Público Hidráulico.
• En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el
abastecimiento.
• El promotor deberá contar con las correspondientes concesiones administrativas cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG).
• Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de
los mismos a los diferentes gestores autorizados.
•
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.