Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062657)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Luis Miguel Porras Antiller, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021

43783

• Con fecha 5 de marzo de 2021 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica que la actividad solicitada no se encuentra
dentro de los límites de ningún espacio de la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda
afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y que pueden verse afectados en la zona de actuación son:


—A
 guilucho cenizo (Circus pygargus). Catalogado “Sensible a la alteración de su Hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, modificado por el Decreto 78/2018). La actuación se encuentra en área
de campeo de la especie.



— Sisón (Tetrax tetrax). Catalogado “En Peligro de Extinción” en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018). La actuación se encuentra en área de presencia de la especie.
N
 o obstante, dicho Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de forma apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies
Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan una serie
de condiciones técnicas, las cuales han sido recogidas en la presente Resolución.

• Con fecha 12 de mayo de 2021 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que el cauce arroyo tributario del arroyo del Villar comienza,
una vez cruza la carretera BA-040, al sur de la zona de actuación planteada, por lo que
no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las
zonas de servidumbre y policía.
El informe continúa exponiendo la situación de la explotación porcina en lo relativo a
consumo de agua. Por último, y en lo relativo a vertidos al DPH establece una serie de
condiciones, las cuales han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.