Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062652)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Gerardo Guzmán Gamero, en el término municipal de Barcarrota.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43654
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Gerardo Guzmán Gamero, en el término
municipal de Barcarrota. (2021062652)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuyas tasas fueron
liquidadas con fecha 16 de enero de 2018, y cuya documentación se completó con fecha 29
de mayo de 2018, para la ampliación de una explotación porcina en régimen intensivo ubicada en el término municipal Barcarrota y promovida por Gerardo Guzmán Gamero con NIF
XXXX7840S.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cría y cebo
en régimen intensivo con capacidad para 80 reproductoras, 7 verracos y 520 plazas de cebo.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2. del anexo II.
La explotación porcina se ubica en las parcelas 88, 101 y 102 del polígono 15 del término
municipal de Barcarrota (Badajoz), con una superficie de 17,2306 hectáreas.
Tercero. La instalación cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 8 de octubre de
2019 (Expte: IA 18/0460). La cual se incluye íntegramente en el anexo III de la presente
resolución.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 31 de
agosto de 2018 y reiteraciones de 11 de diciembre de 2019 y 16 de abril de 2021, se remite
copia del expediente al Ayuntamiento de Barcarrota, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos
inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del
mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación
a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El
Ayuntamiento contesta mediante informe de fecha de registro de 11 de mayo de 2021 emitido
por el arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Barcarrota.
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43654
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Gerardo Guzmán Gamero, en el término
municipal de Barcarrota. (2021062652)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuyas tasas fueron
liquidadas con fecha 16 de enero de 2018, y cuya documentación se completó con fecha 29
de mayo de 2018, para la ampliación de una explotación porcina en régimen intensivo ubicada en el término municipal Barcarrota y promovida por Gerardo Guzmán Gamero con NIF
XXXX7840S.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cría y cebo
en régimen intensivo con capacidad para 80 reproductoras, 7 verracos y 520 plazas de cebo.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2. del anexo II.
La explotación porcina se ubica en las parcelas 88, 101 y 102 del polígono 15 del término
municipal de Barcarrota (Badajoz), con una superficie de 17,2306 hectáreas.
Tercero. La instalación cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 8 de octubre de
2019 (Expte: IA 18/0460). La cual se incluye íntegramente en el anexo III de la presente
resolución.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 31 de
agosto de 2018 y reiteraciones de 11 de diciembre de 2019 y 16 de abril de 2021, se remite
copia del expediente al Ayuntamiento de Barcarrota, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos
inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del
mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación
a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El
Ayuntamiento contesta mediante informe de fecha de registro de 11 de mayo de 2021 emitido
por el arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Barcarrota.