Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021062693)
Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV. (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85).
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021

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inscritos en un Servicio Público de Empleo y sin ocupación efectiva; desarrollan su actividad económica en Extremadura; y no están incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm.
L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni causantes de las ayudas al empleo
reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas
y Laborales o asistencia técnica en el ámbito de la Economía Social, igualmente en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su codición de socios, consejeros o administradores de una sociedad mercantil, sociedades
anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y sociedades
laborales.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente resolución, disponible en el siguiente enlace
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2826
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 541500 €, para un total de 66 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a: