Consejería De Educación Y Empleo. Educación Secundaria. (2021050151)
Orden de 31 de agosto de 2021 por la que se crean los Departamentos Didácticos de Portugués en los Institutos de Educación Secundaria de Extremadura.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021

I

43584

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 31 de agosto de 2021 por la que se crean los Departamentos
Didácticos de Portugués en los Institutos de Educación Secundaria de
Extremadura. (2021050151)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, en su artículo 10.1.4., atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros
educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 130.2 que en
los institutos de educación secundaria existirán departamentos de coordinación didáctica que
se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o
módulos que se les encomienden.
En los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación y
Empleo existen los departamentos didácticos determinados en el artículo 40.b) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado mediante Real Decreto
83/1996, de 26 de enero, que con carácter supletorio continúa vigente en Extremadura. El
mismo artículo contempla la posibilidad de crear otros departamentos didácticos además de
los enumerados en el mismo.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone que en los centros sostenidos con fondos públicos, dentro de la oferta correspondiente a la materia Segunda Lengua
Extranjera, una de las lenguas ofertadas ha de ser necesariamente el portugués.
Con el fin de favorecer la organización y desarrollo coordinado de la materia asignada a la
especialidad de Portugués, así como la elaboración de las programaciones didácticas correspondientes a la misma con criterio unificado y específico por parte del profesorado que las
imparte, se considera procedente la creación del departamento de Portugués en aquellos
Institutos de Enseñanza Secundaria en que impartan la asignatura.