Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2021062672)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituye lista de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Administración Financiera, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 170

43480

Jueves, 2 de septiembre de 2021

Segundo. La ordenación de la referida lista de espera resulta de aplicar los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación obtenida en las pruebas selectivas.
2º. E
 n los supuestos de empate, el orden de prelación comenzará por la letra “M” conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de la Dirección General de Función
Pública de 26 de febrero de 2021 (DOE n.º 42, de 3 de marzo).
La lista de espera constituida se instrumentará de acuerdo con los criterios de zonificación
que se hallen vigentes, de tal manera que dará lugar a listas específicas en cada una de las
zonas existentes en función de la petición formulada por cada aspirante en la instancia de
participación en las pruebas selectivas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución
hasta que se haya resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de
aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Mérida, 26 de agosto de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
(P.D. Resolución de 16 de diciembre de 2019
(DOE n.º 243, de 19 de diciembre).
La Directora General de Función Pública,
M.ª DEL CARMEN VICENTE RIVERO
(P.S. Resolución de 5 de agosto de 2019
(DOE n.º 153, de 8 de agosto).
El Secretario General de Administración
Digital,
IGNACIO GARCÍA PEREDO