Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062665)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio suscrito entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX) para el proyecto "La mejora del acceso a los sistemas de protección públicos de las personas tuteladas y curateladas de Extremadura" en fecha 30 de julio de 2019.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 170

43491

Jueves, 2 de septiembre de 2021

ANEXO
GASTOS A FINANCIAR POR LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES:
A. Costes Directos:
Para el desarrollo de estas actuaciones, y durante el periodo del 1 de octubre de 2021 al 31
de diciembre de 2022, FUTUEX contará con los siguientes profesionales para el desarrollo
de las actuaciones encuadradas dentro de cada equipo y para el Programa a financiar.
A.1) Gastos De Personal

Puesto de trabajo

Jornada laboral semanal dedicada programa

Psicólogo/a clínico

19,25 horas

Trabajador/a Social

19,25 horas

Terapeuta Ocupacional

19,25 horas

Educador/Monitor

38 ½ horas

Educador/Monitor

38 ½ horas

A.2) Gastos Dietas Y Desplazamientos


L
 as retribuciones de desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte estarán limitadas por las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo General de centros
y Servicios de atención a personas con Discapacidad, vigente en el momento de la
firma.

B. Gastos indirectos:
Formados por el 15% calculado sobre los citados gastos profesionales de atención directa,
según establece el artículo 68.1) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.