Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062642)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la almazara promovida por Soc. Ltda. Agrícola de Servicios La Avionera, en Puebla de la Calzada.
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NÚMERO 170

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Jueves, 2 de septiembre de 2021

En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la
propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un
OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:

FOCOS

(1)

FRECUENCIA DEL CONTROL INTERNO O AUTOCONTROL

1-5

Al menos, cada año

A
 efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
6. E
 n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
7. E
 l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones
puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
8. D
 e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
9. E
 n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
10. A
 nualmente, antes del antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes,
se aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del
mes anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se
hayan llevado a cabo el mes anterior.