Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062726)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Miajadas y Pinofranqueado.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 19
Jueves 2 de septiembre de 2021

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En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión de 1 de septiembre de 2021, adopta el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este acuerdo tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida
adoptada inicialmente en el municipio de Miajadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura de 28 de julio de 2021 y en la Resolución de 10 de agosto de
2021 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales; posteriormente prorrogada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25
de agosto de 2021, publicado en el DOE extraordinario núm. 18, de 26 de agosto de 2021.
2. Del mismo modo, tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada
y salida establecida en el municipio de Pinofranqueado adoptada en el mismo Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de agosto de 2021 antes aludido,
y publicado en el DOE extraordinario núm. 18, de 26 de agosto de 2021.
Segundo. Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potes­
tativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo estable­
cido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos
10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.