Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062725)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de La Coronada.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 19

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Jueves 2 de septiembre de 2021

Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad” se declararán mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería
competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”,
y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma o para ámbitos
territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también podrán acordarse
medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, restricciones
de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto
de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.
En este marco, con fecha 28 de julio de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE extraordinario n.º 14, de 31 de julio de 2021).
II
El día 30 de agosto de 2021, han sido emitido desde la Dirección General de Salud Pública,
informe epidemiológico donde se indica que, “ante la aparición de casos en aumento en el
municipio de La Coronada en la última semana, con la tendencia al empeoramiento que muestra y teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos, que aún pueden generar
más casos y contactos en el municipio en los próximos días, pudiendo dificultar el control de
la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo, al tener un total de 131 casos en seguimiento/cuarentena que potencialmente pueden desarrollar la enfermedad y que mayoritariamente se concentran en el grupo de edad 15-29 años, aún con niveles bajos de cobertura
vacunal completa en su mayoría y por tanto mucho más susceptible de infectarse y a su vez
transmitir la enfermedad”.
Asimismo, se recomienda que, “además de las medidas de alcance generalizado aplicables en
toda la Comunidad Autónoma, durante un periodo de catorce días, periodo máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro temporal fundamental para valorar
la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito geográfico analizado, se declare en
el municipio el nivel de alerta 3, y derivado de dicha declaración, se establezca la medida de
limitación de la entrada y salida en dicho municipio sin necesidad de implementar el resto de
medidas aplicables en el nivel de alerta correspondiente ya que es la medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación
de la enfermedad fuera de los ámbitos geográficos afectados”.
En cuanto a las consideraciones especiales se indica en el informe: “En consonancia con las
medidas establecidas en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19