Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062639)
Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, SL, para la instalación fotovoltaica "PS IM2 Puebla de la Reina", ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz) e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/77/19.
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43524
sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, SL, presenta modificación del proyecto de ejecución
de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado aéreo con objeto de
atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales por este
organismo.
Cuarto. Con fecha de 8 de junio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite Resolución por la que se formula
informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica “IM2 Puebla de la
Reina”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 114, de fecha 16 de junio de 2021.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 16 de julio de 2021,
D. Carlos Calatayud Sáiz, en nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43524
sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, SL, presenta modificación del proyecto de ejecución
de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado aéreo con objeto de
atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales por este
organismo.
Cuarto. Con fecha de 8 de junio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite Resolución por la que se formula
informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica “IM2 Puebla de la
Reina”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 114, de fecha 16 de junio de 2021.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 16 de julio de 2021,
D. Carlos Calatayud Sáiz, en nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.