Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169

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Miércoles, 1 de septiembre de 2021

5.

DOCUMENTACIÓN QUE NO SE PRESENTA POR ENCONTRARSE YA EN PODER
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el solicitante
podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
virtud del cual el interesado tiene derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder
de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
En este sentido, se hace constar la presentación de la siguiente documentación, en el lugar y momento que
se indican:
Documento

Entidad/Órgano/Dependencia

Fecha de su
presentación

En ____________________________ a ____de ______________ de _______

(Firma y Sello de la Presidenta de la entidad)
DIRECCIÓN GENERAL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA.
(DIR3): A11027457
C/ San Salvador núm. 9, 1ª planta
C.P. 06800 – Mérida
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable del tratamiento:
Junta de Extremadura, Consejera de Igualdad y Portavocía.
Dirección: Instituto de la Mujer de Extremadura, C/ San Salvador, 9, 1ª planta, 06800-Mérida
Delegado de Protección de datos: dpd@juntaex.es
dpd@juntaex.es
Finalidad del tratamiento:
Sus datos serán tratados con las siguientes finalidades: gestión y resolución de las ayudas.
Conservación de los datos:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de
aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Licitud y base jurídica del tratamiento:
La base legal para los tratamientos indicados es el artículo 6.1 c) del Reglamento general de protección de datos
(RGPD), tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento,

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