Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
I
43401
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
ORDEN de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones,
agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar
programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de
oportunidades, entre mujeres y hombres. (2021050150)
La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los
valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social”.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 7.12 establece que “los poderes
públicos: (…) consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales
y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos
de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los
obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción
positiva que resulten necesarias”.
A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma
de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de “políticas de igualdad de género,
especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.
La Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, en su artículo 5.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia
normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación
con la Administración General de Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Por otro lado, esta misma ley, en su artículo 71 dispone que los poderes públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizan-
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
I
43401
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
ORDEN de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones,
agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar
programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de
oportunidades, entre mujeres y hombres. (2021050150)
La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los
valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social”.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 7.12 establece que “los poderes
públicos: (…) consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales
y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos
de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los
obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción
positiva que resulten necesarias”.
A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma
de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de “políticas de igualdad de género,
especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.
La Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, en su artículo 5.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia
normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación
con la Administración General de Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Por otro lado, esta misma ley, en su artículo 71 dispone que los poderes públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizan-