Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062379)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones del Programa Piloto "Rehabita" a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros.
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NÚMERO 146

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Viernes, 30 de julio de 2021

incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de
nuevas tipologías de construcción, así como la adaptación de las viviendas a las personas
con movilidad reducida, la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo
normativo, así como hacer posible la satisfacción del derecho a disfrutar de una vivienda por
parte de los ciudadanos en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energética,
accesibilidad y seguridad.
El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 21 establece, como
uno de los órganos directivos que integran la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, la cual tiene competencias
específicas, entre otras, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las
relacionadas con la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso
de nuevas tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y
renovación urbana y su desarrollo normativo.
De manera más concreta, el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, específica en su
artículo 4, entre otras, las siguientes competencias con especial referencia en los objetivos de
la Transferencia Específica que se formaliza mediante el presente convenio:
“a) Impulsar, de forma coordinada y/o en colaboración, medidas para el fomento de la
rehabilitación integral, renovación y revitalización del patrimonio edificado, a fin de hacer
posible la satisfacción del derecho a disfrutar de una vivienda por parte de los ciudadanos
en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energética, accesibilidad y
seguridad”.
II
La Sociedad Pública de Vivienda de la Junta de Extremadura (en adelante, URVIPEXSA, SA),
de nacionalidad española, duración indefinida, con domicilio social en Cáceres, Plaza del Obispo Galarza, número 3 y titular del C.I.F. número A-10049799, fue constituida con la denominación “Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, SA”, mediante escritura otorgada en
Cáceres, el día 16 de agosto de 1988, ante el Notario D. Francisco García Domínguez, que fue
inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres, al tomo 151, general de sociedades, libro 111,
sección tercera, hoja 1.488.
Mediante escritura de fecha 28 de febrero de 1992, autorizada por el Notario D. Javier Manrique Plaza, fue modificado el objeto social de la compañía, cambiando su domicilio al antes
reseñado y adaptados sus estatutos a la legislación vigente, cuyo documento fue inscrito en
el Registro Mercantil de Cáceres, al tomo 223, libro 51, Sección General, folio 116, hoja CC871, inscripción primera.