Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062381)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 18 de octubre de 2019 entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Actuación y mejoras de las carreteras de Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)", conocidas como "Y" Reserva del Cíjara, y posterior cesión de las carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39241
aportando 1.020.138,20 € con cargo a la anualidad del ejercicio 2019 y 2.380.322,50 € con
cargo a la anualidad del ejercicio 2020”.
Sexto. En relación con lo anteriormente expuesto en los expositivos tercero, cuarto y quinto, las siguientes estipulaciones quinta y sexta del convenio establecen, respectivamente, la
forma de pago y justificación de la subvención otorgada por la Junta de Extremadura y de la
transferencia de capital otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Séptimo. Además, en la estipulación séptima del convenio “Obligaciones de la entidad beneficiaria de la transferencia de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la
subvención de la Junta de Extremadura”, se pactó que la Diputación Provincial de Badajoz,
como entidad beneficiaria de la transferencia de capital de la CHG y la subvención autonómica
previstas en este convenio, asumía, entre otros, el siguiente compromiso:
“4.- Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la financiación prevista en
este Convenio estén finalizadas a fecha 10 de diciembre de 2020.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de
hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización de los órganos gestores de las ayudas. Dicha petición deberá ser cursada con una
antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la
beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras”.
Octavo. Por último, en la estipulación decimocuarta relativa al “plazo de duración del convenio” se establece un plazo de ejecución del convenio de tres años, a contar, en virtud de
lo establecido en el artículo 48.8, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, desde su publicación en el BOE el 4 de diciembre de
2019 (Cláusula décima). Si bien, también se dispone que “en caso de necesidad, antes de la
expiración del plazo de vigencia de tres años, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un
periodo adicional de hasta un año y medio, de conformidad con las disposiciones legales que
le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación”.
Por cuanto antecede, las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con lo dispuesto en el primer
párrafo de la estipulación decimotercera del convenio, acuerdan por unanimidad la modificación del contenido del convenio, mediante la suscripción de la presente Adenda, de conformidad con las siguientes,
Viernes, 30 de julio de 2021
39241
aportando 1.020.138,20 € con cargo a la anualidad del ejercicio 2019 y 2.380.322,50 € con
cargo a la anualidad del ejercicio 2020”.
Sexto. En relación con lo anteriormente expuesto en los expositivos tercero, cuarto y quinto, las siguientes estipulaciones quinta y sexta del convenio establecen, respectivamente, la
forma de pago y justificación de la subvención otorgada por la Junta de Extremadura y de la
transferencia de capital otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Séptimo. Además, en la estipulación séptima del convenio “Obligaciones de la entidad beneficiaria de la transferencia de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la
subvención de la Junta de Extremadura”, se pactó que la Diputación Provincial de Badajoz,
como entidad beneficiaria de la transferencia de capital de la CHG y la subvención autonómica
previstas en este convenio, asumía, entre otros, el siguiente compromiso:
“4.- Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la financiación prevista en
este Convenio estén finalizadas a fecha 10 de diciembre de 2020.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de
hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización de los órganos gestores de las ayudas. Dicha petición deberá ser cursada con una
antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la
beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras”.
Octavo. Por último, en la estipulación decimocuarta relativa al “plazo de duración del convenio” se establece un plazo de ejecución del convenio de tres años, a contar, en virtud de
lo establecido en el artículo 48.8, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, desde su publicación en el BOE el 4 de diciembre de
2019 (Cláusula décima). Si bien, también se dispone que “en caso de necesidad, antes de la
expiración del plazo de vigencia de tres años, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un
periodo adicional de hasta un año y medio, de conformidad con las disposiciones legales que
le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación”.
Por cuanto antecede, las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con lo dispuesto en el primer
párrafo de la estipulación decimotercera del convenio, acuerdan por unanimidad la modificación del contenido del convenio, mediante la suscripción de la presente Adenda, de conformidad con las siguientes,