Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062381)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 18 de octubre de 2019 entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Actuación y mejoras de las carreteras de Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)", conocidas como "Y" Reserva del Cíjara, y posterior cesión de las carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39249
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una
justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado o
a cuenta, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a
cuenta, en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir y el
pago a cuenta a que tuviera derecho según el importe justificado.
La Diputación Provincial podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente
convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la
mitad del mismo”.
Cuarta. Se modifica el compromiso de la Diputación Provincial de Badajoz n.º 4, de la estipulación séptima del convenio, relativa a las “obligaciones de la entidad beneficiaria de la
transferencia de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la subvención de
la Junta de Extremadura”, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“4. Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la financiación prevista en
este convenio estén finalizadas a fecha de 30 de junio de 2023.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo
de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa
autorización de los órganos gestores de las ayudas. Dicha petición deberá ser cursada con
una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.”
Quinta. Se modifica la estipulación decimocuarta del convenio, relativa al “Plazo de duración
del convenio”, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor literal:
“De acuerdo con la naturaleza de las obras a ejecutar y la previsión de distribución de
anualidades indicadas en las Estipulaciones Quinta y Sexta, el plazo de ejecución del
presente convenio comprenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el
“Boletín Oficial del Estado” hasta el 30 de junio de 2023.
En caso de necesidad, antes de la expiración del plazo de vigencia establecido en el párrafo
anterior, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa,
con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de hasta la
mitad del plazo de vigencia establecido, de conformidad con las disposiciones legales que
le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación”.
Sexta. La presente Adenda resultará eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez
que la Confederación Hidrográfica del Guadiana haya procedido a su inscripción en el Registro
Viernes, 30 de julio de 2021
39249
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una
justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado o
a cuenta, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a
cuenta, en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir y el
pago a cuenta a que tuviera derecho según el importe justificado.
La Diputación Provincial podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente
convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la
mitad del mismo”.
Cuarta. Se modifica el compromiso de la Diputación Provincial de Badajoz n.º 4, de la estipulación séptima del convenio, relativa a las “obligaciones de la entidad beneficiaria de la
transferencia de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la subvención de
la Junta de Extremadura”, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“4. Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la financiación prevista en
este convenio estén finalizadas a fecha de 30 de junio de 2023.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo
de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa
autorización de los órganos gestores de las ayudas. Dicha petición deberá ser cursada con
una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.”
Quinta. Se modifica la estipulación decimocuarta del convenio, relativa al “Plazo de duración
del convenio”, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor literal:
“De acuerdo con la naturaleza de las obras a ejecutar y la previsión de distribución de
anualidades indicadas en las Estipulaciones Quinta y Sexta, el plazo de ejecución del
presente convenio comprenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el
“Boletín Oficial del Estado” hasta el 30 de junio de 2023.
En caso de necesidad, antes de la expiración del plazo de vigencia establecido en el párrafo
anterior, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa,
con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de hasta la
mitad del plazo de vigencia establecido, de conformidad con las disposiciones legales que
le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación”.
Sexta. La presente Adenda resultará eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez
que la Confederación Hidrográfica del Guadiana haya procedido a su inscripción en el Registro