Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Instrucción De Contabilidad. (2021062389)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Intervención General, por la que se modifica la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, aprobada mediante Orden de 17 de diciembre de 2020 y se aprueban los modelos de certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en la tramitación anticipada de los gastos.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

39251

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, de la Intervención General, por la que
se modifica la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura,
aprobada mediante Orden de 17 de diciembre de 2020 y se aprueban los
modelos de certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en la
tramitación anticipada de los gastos. (2021062389)
La instrucción de contabilidad de la Junta de Extremadura, aprobada mediante Orden de 17
de diciembre de 2020, recoge en sus reglas 68 y 69 la posibilidad de tramitación anticipada
de los gastos, fijando los correspondientes requisitos para ello y la necesidad de incorporar
un certificado de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma emitido por la persona responsable de la gestión de los créditos del concreto
expediente.
Para la citada tramitación, la regla 68, también aplicable a los gastos recogidos en la 69, fija
dos modalidades de certificado, en función de que esté o no aprobado el proyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente.
No obstante, la aparición de mecanismos de financiación con determinadas peculiaridades
como el de Recuperación y Resiliencia, que financia los gastos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Comisión Europea de 16 de junio de
2021, ha puesto de manifiesto la necesidad de iniciar tramitaciones anticipadas para este
fondo finalista, que podría ampliarse a otros, con anterioridad a que esté aprobado el proyecto de presupuestos y sin que pueda certificarse que exista normalmente ese crédito en
los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el correspondiente ejercicio. Sin embargo, parece adecuado que se posibilite el inicio de la tramitación anticipada de estos fondos
finalistas cuando la correspondiente financiación esté asegurada, de forma que los órganos
gestores del gasto puedan acreditar la existencia de un compromiso firme de aportación con
las características establecidas en el artículo 71 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Por otra parte, se procede a la normalización de los aludidos certificados que actualizan los de
la Resolución de 25 de octubre de 2011, de la Intervención General, por la que se establecen
los criterios y el modelo de certificación del responsable de gestión de los créditos necesarios
para la tramitación anticipada de gastos, de forma que se adaptan al nuevo Sistema de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA y se incorpora un tercer modelo aplicable a la nueva
modalidad introducida en la regla 68 de esta instrucción. Para ello se añade a la misma el
anexo VIII.
Con base en lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la disposición
final primera de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción