Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ceses. Nombramientos. (2021062386)
Resolución de 22 de julio de 2021, del Consejero, por la que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura en representación de las organizaciones sindicales pertenecientes al grupo primero.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

II

39182

AUTORIDADES Y PERSONAL
1.– NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, del Consejero, por la que se dispone
el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Económico y
Social de Extremadura en representación de las organizaciones sindicales
pertenecientes al grupo primero. (2021062386)
La Ley 3/1991, de 25 de abril crea el Consejo Económico y Social de Extremadura y lo configura como órgano consultivo del Gobierno regional en las materias de orden económico y social.
Por el Decreto 18/1993, de 24 de febrero (DOE núm. 28, de 6 de marzo), modificado por el
Decreto 251/2000, de 19 de diciembre (DOE núm. 150, de 26 de diciembre), se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social.
La disposición final segunda de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica el artículo 3.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, y señala que el Consejo estará integrado por 25
miembros, incluido su Presidente. De ellos 8 compondrán el Grupo Primero en representación
de las organizaciones sindicales, 8 el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones
empresariales, y 8 el Grupo Tercero.
De conformidad con el artículo 4.1, párrafo segundo, de la citada ley, los miembros del Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo 3,
serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia
y Agenda Digital, a quien comunicarán, dichas entidades y asociaciones, la designación o propuesta de los correspondientes miembros.
El artículo 4.2 de la citada Ley 3/1991, de 25 de abril, establece que el mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual
duración, que comenzarán a computarse desde el día siguiente al de su publicación en el
“Diario Oficial de Extremadura” del nombramiento de los mismos.
Este mismo artículo establece en su apartado 4. c) que los miembros del Consejo podrán cesar a propuesta de las Organizaciones que promovieron su nombramiento.