Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062319)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39349
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 29 de junio de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término de Torrecillas de la Tiesa se rige por un Proyecto de Delimitación de
Suelo Urbano aprobado definitivamente el 23 de noviembre de 1987, publicado en el BOP de
Cáceres, de 2 de diciembre de 1987. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra
fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico
establecido en la Ley 11/2018.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. e) del artículo 67 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS),
que establece como uso autorizable la producción de energías renovables, con la excepción
recogida en el apartado 4.d) del presente artículo (producción de energías renovables, hasta
5 MW de potencia instalada). Así mismo se ha justificado la necesidad de su emplazamiento
en suelo rústico, de conformidad con el artículo 70.5 del mismo texto legal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). Viendo la
superficie sobre la que radica el proyecto, hay que concluir que goza de dimensiones
suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. D
istancia a linderos 3 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018.
3. D
istancia a caminos 5 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018.
4. A
ltura máxima de las edificaciones 7,5 m (artículo 66.e) de la Ley 11/2018.
5. D
istancia a núcleo urbano 300 m (artículo 66.c) de la Ley 11/2018.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
Viernes, 30 de julio de 2021
39349
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 29 de junio de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término de Torrecillas de la Tiesa se rige por un Proyecto de Delimitación de
Suelo Urbano aprobado definitivamente el 23 de noviembre de 1987, publicado en el BOP de
Cáceres, de 2 de diciembre de 1987. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra
fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico
establecido en la Ley 11/2018.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. e) del artículo 67 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS),
que establece como uso autorizable la producción de energías renovables, con la excepción
recogida en el apartado 4.d) del presente artículo (producción de energías renovables, hasta
5 MW de potencia instalada). Así mismo se ha justificado la necesidad de su emplazamiento
en suelo rústico, de conformidad con el artículo 70.5 del mismo texto legal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). Viendo la
superficie sobre la que radica el proyecto, hay que concluir que goza de dimensiones
suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. D
istancia a linderos 3 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018.
3. D
istancia a caminos 5 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018.
4. A
ltura máxima de las edificaciones 7,5 m (artículo 66.e) de la Ley 11/2018.
5. D
istancia a núcleo urbano 300 m (artículo 66.c) de la Ley 11/2018.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.