Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062319)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39342
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación
de tal circunstancia.
3. P
ara las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
4. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. E
n relación con el centro de seccionamiento y transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
7. T
al y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición,
durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. S
e realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.
Viernes, 30 de julio de 2021
39342
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación
de tal circunstancia.
3. P
ara las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
4. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. E
n relación con el centro de seccionamiento y transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
7. T
al y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición,
durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. S
e realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.