Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39164
yectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria
las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la
convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias
recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe
de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la
aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida,
como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la
convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
8. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía
administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente,
y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Viernes, 30 de julio de 2021
39164
yectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria
las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la
convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias
recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe
de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la
aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida,
como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la
convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
8. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía
administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente,
y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de
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Una manera de hacer Europa