Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2021081019)
Anuncio de 16 de julio de 2021 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental correspondiente al parque eólico "Conquista", cuyos aerogeneradores se encuentran ubicados en los términos municipales de Conquista de la Sierra, Garciaz, Madroñera y Zorita (Cáceres) e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: IA20/1531.
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NÚMERO 145
Jueves, 29 de julio de 2021
39079
• Términos municipales afectados por los aerogeneradores: Conquista de la Sierra, Garciaz, Madroñera y Zorita (Cáceres).
• Línea subterránea de evacuación de 30 kV, y 67,160 km de longitud, organizada en
dos circuitos que recogen la energía generada por los centros de transformación de los
diferentes aerogeneradores hasta los equipos a instalar en la futura subestación eléctrica transformadora denominada “ST PE Garciaz 30/132 kV,” a construir en el polígono
20, parcela 19 del término municipal de Garciaz (Cáceres), objeto de otro proyecto
(IA20/1533). La línea discurrirá por los términos municipales de Conquista de la Sierra,
Garciaz, Madroñera y Zorita.
El promotor del proyecto es Iberonova Promociones, SAU, con NIF A82104001 y domicilio
social en la calle Tomás Redondo, 1, 28033, Madrid.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos
de la calificación urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 16 de julio de 2021. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.
Jueves, 29 de julio de 2021
39079
• Términos municipales afectados por los aerogeneradores: Conquista de la Sierra, Garciaz, Madroñera y Zorita (Cáceres).
• Línea subterránea de evacuación de 30 kV, y 67,160 km de longitud, organizada en
dos circuitos que recogen la energía generada por los centros de transformación de los
diferentes aerogeneradores hasta los equipos a instalar en la futura subestación eléctrica transformadora denominada “ST PE Garciaz 30/132 kV,” a construir en el polígono
20, parcela 19 del término municipal de Garciaz (Cáceres), objeto de otro proyecto
(IA20/1533). La línea discurrirá por los términos municipales de Conquista de la Sierra,
Garciaz, Madroñera y Zorita.
El promotor del proyecto es Iberonova Promociones, SAU, con NIF A82104001 y domicilio
social en la calle Tomás Redondo, 1, 28033, Madrid.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos
de la calificación urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 16 de julio de 2021. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.