Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062344)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de tipificación de terneros, cuyo promotor es Unión de Ganaderos de Las Torres, SC, en el término municipal de Valdefuentes. IA20/1317.
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NÚMERO 144
Miércoles, 28 de julio de 2021
38868
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos, ni se prevé
ninguna afección a monte de utilidad pública.
• Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones,
y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y
almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen
una serie de medidas presentes en esta resolución.
N
o se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y
cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora
de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la
renta media.
• Sinergias.
N
o se presentan sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
E
l promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Por
ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
Miércoles, 28 de julio de 2021
38868
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos, ni se prevé
ninguna afección a monte de utilidad pública.
• Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones,
y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y
almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen
una serie de medidas presentes en esta resolución.
N
o se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y
cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora
de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la
renta media.
• Sinergias.
N
o se presentan sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
E
l promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Por
ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.