Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062398)
Resolución de 28 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 28 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Hervás, Losar de la Vera y Miajadas.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 13
206
Miércoles 28 de julio de 2021
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio de Miajadas en la última semana,
con la tendencia al empeoramiento que muestra y teniendo en cuenta los casos y contactos
estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los
próximos días, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro
del mismo al tener un total de 155 casos en seguimiento/cuarentena que potencialmente
pueden desarrollar la enfermedad y que mayoritariamente se concentran en el grupo de,
edad 15-34 años, aún sin vacunar o con escasa cobertura vacunal y por tanto mucho más
susceptible de infectarse y a su vez transmitir la enfermedad, unido a la situación geográfica
donde se encuentra ubicado el municipio de Miajadas, con fácil comunicación con municipios
cercanos, como Almoharín, Santa Amalia, Trujillo, Escurial, Don Benito, zona considerada
actualmente una “zona caliente” del Área de Salud de Cáceres y de la Comunidad Autónoma,
lo que puede empeorar la situación epidemiológica de esa comarca y de Extremadura y con
el objetivo de proteger a la ciudadanía del municipio, así como del resto de la Comunidad Autónoma, el referido informe concluye recomendando que además de las medidas de alcance
generalizado aplicables en toda la Comunidad Autónoma, durante un periodo de catorce días,
periodo máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro temporal
fundamental para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito geográfico
analizado, se declare en el municipio el nivel de alerta 3, y derivado de dicha declaración, se
establezca la medida de limitación de la entrada y salida en dicho municipio sin necesidad
de implementar el resto de medidas aplicables en el nivel de alerta correspondiente ya que
es la medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en
particular, la propagación de la enfermedad fuera de los ámbitos geográficos afectados, todo
ello sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas
al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión
en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad,
mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
II
En otro orden de ideas y a colación de lo expuesto, es de destacar que en todos informes de
23 de julio de 2021, emitidos por la Dirección General de Salud Pública en relación con los
municipios de Hervás, Losar de la Vera y Miajadas se recoge como consideraciones especiales
la siguiente apreciación: “En consonancia con las medidas establecidas en la Estrategia de
Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 actualizada a 5 de julio de 2021, que ha
sido aprobada por la Ponencia de Alertas y la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud; las personas que han recibido una pauta de vacunación
completa se les autorizará para salir o entrar del municipio. Se recomendará evitar el contacto
con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus interaccio-
206
Miércoles 28 de julio de 2021
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio de Miajadas en la última semana,
con la tendencia al empeoramiento que muestra y teniendo en cuenta los casos y contactos
estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los
próximos días, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro
del mismo al tener un total de 155 casos en seguimiento/cuarentena que potencialmente
pueden desarrollar la enfermedad y que mayoritariamente se concentran en el grupo de,
edad 15-34 años, aún sin vacunar o con escasa cobertura vacunal y por tanto mucho más
susceptible de infectarse y a su vez transmitir la enfermedad, unido a la situación geográfica
donde se encuentra ubicado el municipio de Miajadas, con fácil comunicación con municipios
cercanos, como Almoharín, Santa Amalia, Trujillo, Escurial, Don Benito, zona considerada
actualmente una “zona caliente” del Área de Salud de Cáceres y de la Comunidad Autónoma,
lo que puede empeorar la situación epidemiológica de esa comarca y de Extremadura y con
el objetivo de proteger a la ciudadanía del municipio, así como del resto de la Comunidad Autónoma, el referido informe concluye recomendando que además de las medidas de alcance
generalizado aplicables en toda la Comunidad Autónoma, durante un periodo de catorce días,
periodo máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro temporal
fundamental para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito geográfico
analizado, se declare en el municipio el nivel de alerta 3, y derivado de dicha declaración, se
establezca la medida de limitación de la entrada y salida en dicho municipio sin necesidad
de implementar el resto de medidas aplicables en el nivel de alerta correspondiente ya que
es la medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en
particular, la propagación de la enfermedad fuera de los ámbitos geográficos afectados, todo
ello sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas
al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión
en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad,
mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
II
En otro orden de ideas y a colación de lo expuesto, es de destacar que en todos informes de
23 de julio de 2021, emitidos por la Dirección General de Salud Pública en relación con los
municipios de Hervás, Losar de la Vera y Miajadas se recoge como consideraciones especiales
la siguiente apreciación: “En consonancia con las medidas establecidas en la Estrategia de
Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 actualizada a 5 de julio de 2021, que ha
sido aprobada por la Ponencia de Alertas y la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud; las personas que han recibido una pauta de vacunación
completa se les autorizará para salir o entrar del municipio. Se recomendará evitar el contacto
con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus interaccio-