Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062306)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Sánchez Torres TC, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38687
5. Los residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. A
l finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.
7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
• Medidas en la fase operativa.
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de estiércol
la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que
recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso
de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación
Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué
momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las
siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno / ha año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y
170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en
nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes
de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de
ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una
fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará
de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al
Martes, 27 de julio de 2021
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5. Los residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. A
l finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.
7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
• Medidas en la fase operativa.
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de estiércol
la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que
recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso
de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación
Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué
momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las
siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno / ha año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y
170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en
nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes
de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de
ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una
fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará
de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al