Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062306)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Sánchez Torres TC, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

38685

Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado y recibido informe del Agente del
Medio Natural, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas.
Con fecha 10 de febrero de 2021 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial
con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior).
Con fecha 26 de febrero de 2021 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe
en el que comunica que las instalaciones objeto de consulta se ubican a más de 100 m del
arroyo de las Cuerdas, que constituye el DPH del Estado. Por otro lado, de acuerdo a la documentación aportada se recoge “el conjunto de la finca se encuentra vallado perimetralmente
mediante una alambrada de malla ganadera de acero galvanizado y tiradas de alambre en la
parte superior de 1,2 m de altura, sujeta con postes metálicos cada cinco metros y anclados
al terreno con una pequeña zapata de hormigón” No consta que el promotor disponga de autorización para la afección al arroyo de las Cuerdas y /o su zona de policía por el cerramiento
perimetral, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad
posible. La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas
totales de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que el agua que “el suministro
de agua potable procede de un pozo-sondeo existente propiedad del promotor”. No se indica
la localización de dicho sondeo. Siendo el número de cabezas de la explotación de 1.000 y
considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla 48 de
Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de
19/01/2016), (2,87 porcino m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 2.870
m3/año, sólo para bebida de los animales. Consultadas las bases de datos de la CHGn se ha
comprobado que en las parcelas donde se pretende ubicar la explotación porcina, no existe
ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en esta Confederación. Las
captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia
de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación
Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Seguidamente, el informe hace referencia a los vertidos al Dominio Público Hidráulico. Propone
una serie de medidas incluidas en el presente informe técnico.
Con fecha 4 de marzo de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad emite informe en el que indica que la actividad