Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38525
Así:
a) Para la “Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Inicialmente por
el Pleno del Ayuntamiento” se sumarán los conceptos recogidos en las columnas 1 y 2.
Cuando un Plan General Municipal haya sido Aprobado Provisionalmente por el Pleno
del Ayuntamiento, pero deba ser revisado en sus determinaciones, Aprobado Provisionalmente por 2ª vez, y expuesto de nuevo al público, su situación se entenderá asimilable a la de los Planes Generales Municipales aprobados inicialmente en lo referente
a la valoración de los trabajos subvencionables.
b) Para la “Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento” el coste se corresponderá con lo recogido en
la columna 2.
c) Al importe total resultante habrán de adicionarse 1.000’00 € en concepto de gastos
asociados a la realización de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la Ley
8/2001, de 23 de marzo.
4. Los Ayuntamientos podrán solicitar las ayudas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad y para la Asistencia a la Tramitación de los PGM, bien de manera independiente, bien
de manera agregada en el mismo acto.
5. La cuantía máxima de la ayuda concedida alcanzará el 100% de los costes asociados a la
redacción y/o la tramitación de los documentos correspondientes a los apartados anteriores, con los límites de las valoraciones establecidos en el apartado tercero de este artículo.
6. En el caso de que el gasto total previsto y/o ejecutado fuera inferior al establecido en la
Resolución de concesión de la subvención, la aportación de la Consejería con competencias
en materia de Urbanismo se minorará en la cuantía correspondiente de acuerdo con la
justificación de gasto aportada.
7. En el caso de que el gasto total previsto y/o ejecutado fuera superior al establecido en la
Resolución de concesión de la subvención, corresponderá al Ayuntamiento sufragar dicha
diferencia.
Artículo 6. Hitos de ejecución de los trabajos y de abono de las ayudas.
1.
Los trabajos objeto de la subvención no realizados previamente deberán desarrollarse
atendiendo a los hitos y plazos recogidos a continuación.
Martes, 27 de julio de 2021
38525
Así:
a) Para la “Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Inicialmente por
el Pleno del Ayuntamiento” se sumarán los conceptos recogidos en las columnas 1 y 2.
Cuando un Plan General Municipal haya sido Aprobado Provisionalmente por el Pleno
del Ayuntamiento, pero deba ser revisado en sus determinaciones, Aprobado Provisionalmente por 2ª vez, y expuesto de nuevo al público, su situación se entenderá asimilable a la de los Planes Generales Municipales aprobados inicialmente en lo referente
a la valoración de los trabajos subvencionables.
b) Para la “Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento” el coste se corresponderá con lo recogido en
la columna 2.
c) Al importe total resultante habrán de adicionarse 1.000’00 € en concepto de gastos
asociados a la realización de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la Ley
8/2001, de 23 de marzo.
4. Los Ayuntamientos podrán solicitar las ayudas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad y para la Asistencia a la Tramitación de los PGM, bien de manera independiente, bien
de manera agregada en el mismo acto.
5. La cuantía máxima de la ayuda concedida alcanzará el 100% de los costes asociados a la
redacción y/o la tramitación de los documentos correspondientes a los apartados anteriores, con los límites de las valoraciones establecidos en el apartado tercero de este artículo.
6. En el caso de que el gasto total previsto y/o ejecutado fuera inferior al establecido en la
Resolución de concesión de la subvención, la aportación de la Consejería con competencias
en materia de Urbanismo se minorará en la cuantía correspondiente de acuerdo con la
justificación de gasto aportada.
7. En el caso de que el gasto total previsto y/o ejecutado fuera superior al establecido en la
Resolución de concesión de la subvención, corresponderá al Ayuntamiento sufragar dicha
diferencia.
Artículo 6. Hitos de ejecución de los trabajos y de abono de las ayudas.
1.
Los trabajos objeto de la subvención no realizados previamente deberán desarrollarse
atendiendo a los hitos y plazos recogidos a continuación.