Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062301)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para almazara y balsa de evaporación de efluentes promovida por Pago de los Baldíos de San Carlos, SL, en el término municipal de Majadas.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

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2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho
artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera
según las prescripciones establecidas en el apartado g.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior.
e) A
 creditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales.
- g - Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos
y peligrosos.