Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062301)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para almazara y balsa de evaporación de efluentes promovida por Pago de los Baldíos de San Carlos, SL, en el término municipal de Majadas.
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NÚMERO 142

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Lunes, 26 de julio de 2021

un depósito estanco de 20 m3 de capacidad que es periódicamente vaciado por un gestor
autorizado.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá contar
con autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las
condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema
de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del
proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. S
 e realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
 as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

Fuente sonora

Nivel de emisión total, dB (A)

Cuerpo de batidoras

80

Decanter centrifugo horizontal

82

Molino

92

2. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.