Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062301)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para almazara y balsa de evaporación de efluentes promovida por Pago de los Baldíos de San Carlos, SL, en el término municipal de Majadas.
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NÚMERO 142
38436
Lunes, 26 de julio de 2021
e) L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
Tipo de foco
Clasificación
Combustible
R.D.1042/2017,
o producto
de 22 de diciem-
asociado
Proceso asociado
bre
1.- Caldera de vapor de
Confinado y
326 kWt de potencia
sistemático
térmica (nueva)
C 03 01 03 04
Gasóleo
Producción de
agua caliente
2. P
ara este foco de emisión se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Dióxido de azufre, SO2
VLE
700 mg/Nm3
38436
Lunes, 26 de julio de 2021
e) L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
Tipo de foco
Clasificación
Combustible
R.D.1042/2017,
o producto
de 22 de diciem-
asociado
Proceso asociado
bre
1.- Caldera de vapor de
Confinado y
326 kWt de potencia
sistemático
térmica (nueva)
C 03 01 03 04
Gasóleo
Producción de
agua caliente
2. P
ara este foco de emisión se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Dióxido de azufre, SO2
VLE
700 mg/Nm3