Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062371)
Resolución de 26 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Aceituna, Arroyo de la Luz, Madrigalejo y Guadalupe.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 12
Lunes 26 de julio de 2021

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Con respecto a la vacunación, en la localidad de Aceituna, se aprecia una mayor cobertura
vacunal en grupos de más de edad, siendo la mayor cobertura en los grupos etarios de
mayores de 80 años, alcanzando una cobertura de un 96,6 %. A fecha de la emisión del
informe de la Dirección General de Salud Pública de 23 de julio 2021, el mayor impacto de
la enfermedad se centra en los grupos más jóvenes, donde se observa como la cobertura
vacunal va disminuyendo, siendo de un 7,50 % en el grupo de 20-29 años.
En esta localidad, el porcentaje con pauta completa de vacunación en el grupo de 2029 años es de 7,5 %, siendo una cobertura muy baja y manteniéndose así, el riesgo de
alta transmisibilidad del virus. En general, en la población de Aceituna, el porcentaje de
vacunación respecto a la población total de dicha localidad es: Vacunados: 27,45 % - No
Vacunados:72,55 %.
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio de Aceituna en la última semana,
con la tendencia al empeoramiento que muestra y teniendo en cuenta los casos y contactos
estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los
próximos días, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro
del mismo al existir un riesgo potencial de que dichos contactos estrechos activos pueden
pasar a casos, unido a la situación geográfica donde se encuentra ubicado el municipio de
Aceituna, con fácil comunicación con municipios cercanos, en una zona considerada actualmente una “zona caliente” (Montehermoso- Aceituna) del Área de Salud de Plasencia y de
la Comunidad Autónoma, lo que puede empeorar la situación epidemiológica de Extremadura y con el objetivo de proteger a la ciudadanía del municipio, así como del resto de la
Comunidad Autónoma, el informe de referencia concluye recomendando que se declare en
el municipio el nivel de alerta 3, y derivado de dicha declaración, se establezca la medida
de limitación de la entrada y salida en dicho municipio sin necesidad de implementar el
resto de medidas aplicables en el nivel de alerta correspondiente ya que es la medida que
se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la
propagación de la enfermedad fuera de los ámbitos geográficos afectados, todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión en
cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad,
mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia
Epidemiológica de Extremadura.
2. Con relación al municipio de Arroyo de la Luz, en el informe epidemiológico de fecha 23
de julio se pone de manifiesto que al municipio se le debe asignar nivel de alerta 1 por
los valores cuantitativos, aunque cualitativamente se le asigna el nivel de alerta 3. En el
momento de emisión del informe existen 41 casos activos en la localidad y 155 contactos