Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062371)
Resolución de 26 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Aceituna, Arroyo de la Luz, Madrigalejo y Guadalupe.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 12
Lunes 26 de julio de 2021
174
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido
en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lunes 26 de julio de 2021
174
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido
en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.