Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062371)
Resolución de 26 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Aceituna, Arroyo de la Luz, Madrigalejo y Guadalupe.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 12
Lunes 26 de julio de 2021

171

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 25 de julio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Acuerdo tiene por objeto declarar en los municipios de Aceituna, Arroyo de la Luz,
Madrigalejo y Guadalupe, durante el período que se prevé en el mismo, el nivel de alerta
sanitaria 3, y como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de
limitación de la entrada y salida en estos municipios, sin necesidad de implementar el resto
de medidas previstas para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos
niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada
por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19.
2. La medida contemplada en este Acuerdo se entiende sin perjuicio de aquellas que, de
conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en estos
municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas
medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo
de la normativa común en materia de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida del municipio.
1. En los municipios de Aceituna, Arroyo de la Luz, Madrigalejo y Guadalupe se restringe la
entrada y salida del término municipal correspondiente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.