Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062371)
Resolución de 26 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Aceituna, Arroyo de la Luz, Madrigalejo y Guadalupe.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 12
Lunes 26 de julio de 2021

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70-79 años, alcanzando un 98,2 %. A fecha de emisión del informe de referencia, donde el
mayor impacto de la enfermedad se centra en los grupos más jóvenes, se observa como la
cobertura vacunal va disminuyendo, siendo de un 41% en el grupo de 20-29 años. En esta
localidad, el porcentaje con pauta completa de vacunación en el grupo de 20-29 años es de
12,72%, siendo una cobertura muy baja y manteniéndose así, el riesgo de alta transmisibilidad del virus. En general, en la población de Madrigalejo, el porcentaje de vacunación
respecto a la población total de dicha localidad es: Vacunados: 23,30% - No Vacunados:
76,70%
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio de Madrigalejo en la última semana,
con la tendencia al empeoramiento que muestra y teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en
los próximos días, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo al tener un total de 54 casos en seguimiento/cuarentena que potencialmente pueden desarrollar la enfermedad y que se concentran en el grupo de edad de 10-24
años, aún sin vacunar y/o coberturas vacunales bajas, y por tanto mucho más susceptible
de infectarse y a su vez transmitir la enfermedad, unido a la situación geográfica donde
se encuentra ubicado el municipio de Madrigalejo, con fácil comunicación con municipios
cercanos, en una zona considerada actualmente una “zona caliente” del Área de Salud de
Cáceres y de la Comunidad Autónoma, lo que puede empeorar la situación epidemiológica
de Extremadura y con el objetivo de proteger a la ciudadanía del municipio, así como del
resto de la Comunidad Autónoma, el referido informe concluye recomendando que además de las medidas de alcance generalizado aplicables en toda la Comunidad Autónoma,
durante un periodo de catorce días, periodo máximo de incubación de la enfermedad y
que se adopta como parámetro temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y
la tendencia de esta en el ámbito geográfico analizado, se declare en el municipio el nivel
de alerta 3, y derivado de dicha declaración, se establezca la medida de limitación de la
entrada y salida en dicho municipio sin necesidad de implementar el resto de medidas
aplicables en el nivel de alerta correspondiente ya que es la medida que se ha demostrado
más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación de la
enfermedad fuera de los ámbitos geográficos afectados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la
situación epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión en cualquier momento
en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de
Extremadura.
4. Acerca del municipio de Guadalupe, señala el informe correspondiente sobre su situación
epidemiológica en cuanto a la Covid-19, que se debe asignar al municipio el nivel de alerta