Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062369)
Resolución de 26 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Hornachos, Los Santos de Maimona y Siruela.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 12
Lunes 26 de julio de 2021

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2. El presente Acuerdo desplegará sus efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura siempre y cuando esta publicación se efectúe
antes de las 23.59 h del día 26 de julio del año en curso; de publicarse posteriormente a
esa hora, las medidas entrarán en vigor desde el momento de su publicación. En todo caso
la medida se extenderá hasta las 23.59 h del 9 de agosto de 2021.
3. No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período
que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica del
municipio. Asimismo, la medida establecida en este Acuerdo podrá ser modulada o alzada
antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos
en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad afectada.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido
en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.