Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062369)
Resolución de 26 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Hornachos, Los Santos de Maimona y Siruela.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 12
Lunes 26 de julio de 2021

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competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la
actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia
la Nueva Normalidad.
La medida en materia de salud pública que se contempla en este Acuerdo se adopta teniendo
en cuenta la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública en el
ámbito geográfico señalado y con riesgo de afectación fuera de estos por la transmisibilidad
de la Covid-19, atendiendo, por tanto, a razones de urgencia, y de acuerdo con los principios
de proporcionalidad y de precaución o intervención temprana, conjugando las razones sanitarias y la necesidad de continuar implementando medidas no farmacológicas que impidan la
circulación del coronavirus Sars-Cov-2 -en tanto y cuanto no se elimine o minimice al máximo
la transmisión de este-, con las características sociales, económicas y culturales del territorio
afectado.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 25 de julio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Acuerdo tiene por objeto declarar en los municipios de Hornachos, Los Santos de Maimona y Siruela, durante el período que se prevé en el mismo, el nivel de alerta sanitaria 3,
y como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de limitación de
la entrada y salida en estos municipios, sin necesidad de implementar el resto de medidas
previstas para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta
sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia
de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de
España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. La medida contemplada en este Acuerdo se entiende sin perjuicio de aquellas que, de
conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en estos
municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas
medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo
de la normativa común en materia de salud pública.