Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062302)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 10 de junio de 2021, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas para la anualidad 2020 y provisionales 2021 en el ámbito de actuación del citado convenio.
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NÚMERO 142

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Lunes, 26 de julio de 2021

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE
INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.
En Cáceres, siendo las 11:00 hrs. del día 10 de junio de 2021 se reúnen en los salones de
reuniones de la FEC. los miembros de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajadores de empresas siderometalúrgicas para la provincia de Cáceres.
Vista la evolución del IPC del Estado Español en 2020, y habiéndose acordado antes de declararse la pandemia que se realizaría un incremento salarial del 1,9% a cuenta para el año 2021
se procede a aprobar definitivamente la tabla salarial aprobada para el citado año 2020 y publicada en el DOE del 16 de marzo de 2020, y se publica la tabla provisional para el año 2021
que se adjunta, la cual se modificará si el IPC del estado español en 2021 supera el 1,9%.
Por la parte empresarial se hace constar que estos incrementos salariales fueron aprobados
antes de conocerse la existencia de la pandemia que actualmente se padece, y recuerda a
las empresas afectadas que existe la posibilidad inaplicación de las subidas salariales en las
condiciones y del modo establecido en los artículos 41.6, 82.3, 85.3 y disposición adicional
9ª del estatuto de los trabajadores; y en los artículos 19 y ss. del Real Decreto 1362/2012.
Por último, y dada la situación de dificultad que atraviesan las empresas, los atrasos derivados de la aplicación de las presentes tablas salariales se podrán abonar por las empresas
a plazos siempre que los citados atrasos sean recibidos totalmente por los trabajadores/as
afectados antes del 31 de diciembre de 2021.
Se faculta a D. Pedro Rosado Alcántara, secretario del convenio, para que realice cuantas
gestiones sean necesarias para el registro, inscripción y publicación del presente acuerdo.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11:40 horas del día arriba señalado.

FEDERACIÓN EMP. PLACENTINA

FICA - UGT EXTREMADURA

FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO

FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA