Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021
38364
— Gastos derivados de la organización y participación en ferias y exposiciones, tales
como alquiler de espacios, cuotas de participación, diseño y montaje de stands,
contratación de personal auxiliar, y cualquier otro relacionado directamente con
la organización y participación en este tipo de eventos.
f) Jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas de conocimientos científicos y
técnicos sobre los productos en cuestión:
— Organización de actividades formativas y divulgativas dirigidas fundamentalmente a profesionales y prescriptores, con el fin de difundir conocimientos científicos
y técnicos sobre las características de los productos acogidos a un régimen de
calidad alimentaria, sus métodos de producción específicos y los sistemas de certificación.
g) Portales y páginas web:
— Creación y actualización de páginas web. No serán subvencionables los gastos de
mantenimiento.
h) D
esarrollo de elementos de imagen y calidad promocional:
— Diseño de elementos de identidad corporativa e identidad visual, y elaboración de
manuales.
Los productos aportados por quienes pertenezcan a la agrupación y empleados en las actividades de promoción podrán ser considerados como gastos subvencionables integrantes
de las mismas, valorándose a precios de mercado en origen.
En cuanto a las actividades de información y promoción de los vinos, se debe hacer una
clara referencia a los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y con el riesgo de abuso de alcohol.
Sólo podrán optar a la ayuda las actividades de información y promoción realizadas en el
mercado interior.
2. Gastos no subvencionables. Exclusiones:
a)
Se excluirán los programas que únicamente consistan en garantizar un control más
estricto del cumplimiento de las normas obligatorias, según la normativa comunitaria o
nacional.
b) No se concederá ninguna ayuda a las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales, tal como establece el apartado 4 del
artículo 4 del Reglamento Delegado UE 807/2014 de la Comisión.
Lunes, 26 de julio de 2021
38364
— Gastos derivados de la organización y participación en ferias y exposiciones, tales
como alquiler de espacios, cuotas de participación, diseño y montaje de stands,
contratación de personal auxiliar, y cualquier otro relacionado directamente con
la organización y participación en este tipo de eventos.
f) Jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas de conocimientos científicos y
técnicos sobre los productos en cuestión:
— Organización de actividades formativas y divulgativas dirigidas fundamentalmente a profesionales y prescriptores, con el fin de difundir conocimientos científicos
y técnicos sobre las características de los productos acogidos a un régimen de
calidad alimentaria, sus métodos de producción específicos y los sistemas de certificación.
g) Portales y páginas web:
— Creación y actualización de páginas web. No serán subvencionables los gastos de
mantenimiento.
h) D
esarrollo de elementos de imagen y calidad promocional:
— Diseño de elementos de identidad corporativa e identidad visual, y elaboración de
manuales.
Los productos aportados por quienes pertenezcan a la agrupación y empleados en las actividades de promoción podrán ser considerados como gastos subvencionables integrantes
de las mismas, valorándose a precios de mercado en origen.
En cuanto a las actividades de información y promoción de los vinos, se debe hacer una
clara referencia a los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y con el riesgo de abuso de alcohol.
Sólo podrán optar a la ayuda las actividades de información y promoción realizadas en el
mercado interior.
2. Gastos no subvencionables. Exclusiones:
a)
Se excluirán los programas que únicamente consistan en garantizar un control más
estricto del cumplimiento de las normas obligatorias, según la normativa comunitaria o
nacional.
b) No se concederá ninguna ayuda a las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales, tal como establece el apartado 4 del
artículo 4 del Reglamento Delegado UE 807/2014 de la Comisión.