Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021
38359
participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles
y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las Denominaciones de Origen o
Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción ecológica, la justificación del cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención se podrá realizar
de oficio, mediante la consulta de los datos de que dispongan los organismos de gestión y
control del régimen de calidad, los cuales emitirán el correspondiente certificado, a solicitud del órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento
de Ejecución UE 809/2014 de 17 de julio. No debiendo presentar la persona beneficiaria,
en estos casos, justificante alguno de gasto o pago.
Decimocuarto. Financiación de las ayudas a la participación en regímenes de calidad. (Submedida 3.1).
1. E
stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/G/31
2B/47000/20160150/FR14030100, con una dotación presupuestaria disponible inicial para
hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €) que serán a cargo
de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2022.
Las ayudas a las que se refiere la presente resolución serán cofinanciadas en un 75% por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 03 “Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios”, en concreto en la Submedida 3.1 ”Apoyo a la participación en regímenes de calidad”, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en el
Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El resto será cofinanciado por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Junta de Extremadura.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Decimoquinto. Personas beneficiarias de las ayudas a las actividades de información y
promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).
1. T
endrán la condición de beneficiarias de estas ayudas entidades, cualquiera que sea su
forma jurídica, en las que entre sus integrantes se encuentren agentes económicos que
Lunes, 26 de julio de 2021
38359
participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles
y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las Denominaciones de Origen o
Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción ecológica, la justificación del cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención se podrá realizar
de oficio, mediante la consulta de los datos de que dispongan los organismos de gestión y
control del régimen de calidad, los cuales emitirán el correspondiente certificado, a solicitud del órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento
de Ejecución UE 809/2014 de 17 de julio. No debiendo presentar la persona beneficiaria,
en estos casos, justificante alguno de gasto o pago.
Decimocuarto. Financiación de las ayudas a la participación en regímenes de calidad. (Submedida 3.1).
1. E
stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/G/31
2B/47000/20160150/FR14030100, con una dotación presupuestaria disponible inicial para
hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €) que serán a cargo
de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2022.
Las ayudas a las que se refiere la presente resolución serán cofinanciadas en un 75% por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 03 “Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios”, en concreto en la Submedida 3.1 ”Apoyo a la participación en regímenes de calidad”, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en el
Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El resto será cofinanciado por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Junta de Extremadura.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Decimoquinto. Personas beneficiarias de las ayudas a las actividades de información y
promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).
1. T
endrán la condición de beneficiarias de estas ayudas entidades, cualquiera que sea su
forma jurídica, en las que entre sus integrantes se encuentren agentes económicos que