Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2021080976)
Anuncio de 9 de julio de 2021 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la solicitud de reconocimiento de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental correspondiente a la instalación fotovoltaica "Carmonita II", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz) e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/30/18.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

38457

— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 23.372.016,89 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser
examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, sita en Paseo de Roma, s/n, Módulo D, 1.ª planta, 06800 Mérida, en horario de
8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables, y consultado el proyecto, el anejo de afecciones y el estudio de impacto ambiental junto con el presente anuncio a través de la página web
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/otras-noticias/informacion-publica, y
formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse
al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos,
solo a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón
de lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 9 de julio de 2021. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL RUIZ
FERNÁNDEZ