Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062281)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de producción de carbón vegetal, cuyo promotor es Joaquín Adame Adame, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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4. L
 as aguas procedentes de los aseos y vestuarios serán conducidas a una fosa estanca.
Estos residuos serán recogidos por gestor autorizado.
e) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones sonoras desde la instalación.
1. C
 onforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. E
 l horario de trabajo será diurno.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio.
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23
de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) L
 a licencia municipal de obras.