Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062281)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de producción de carbón vegetal, cuyo promotor es Joaquín Adame Adame, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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Viernes, 23 de julio de 2021

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compatibilidad urbanística, así como documentación acreditativa de la participación real y
efectiva de las personas interesadas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, y al artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, del proyecto de instalación de
fabricación de carbón vegetal.
Séptimo. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovido por Joaquín Adame Adame en el polígono 8, parcelas 178 y 179 de Higuera de Vargas (Badajoz) cuenta con informe
de impacto ambiental con número de expediente IA19/00202 de fecha 4 de marzo de 2020 el
cual se adjunta en el anexo II de la presente resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 7 de mayo de 2020 a los interesados en este
procedimiento administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este
trámite no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto
20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de
combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.