Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062281)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de producción de carbón vegetal, cuyo promotor es Joaquín Adame Adame, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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Paradas temporales y cierre:
3. E
 n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes
en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de
julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
4. L
 a finalización o la interrupción voluntaria por más de tres meses de la actividad deberá
ser comunicada por el titular.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
j) Prescripciones finales.
1. S
 egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto del presente
informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar
las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad
en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
 l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 l titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el
inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. S
 e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. L
 a presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. E
 l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. C
 ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las