Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062316)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Profuturo para el desarrollo del proyecto "Docentes Digitales".
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

38113

En toda forma de comunicación, reproducción o distribución que realice cada una de las
Partes de tales materiales, deberá ésta hacer mención expresa de las otras Partes, siempre tras su previa aprobación.
Asimismo, las Partes podrán llevar a cabo la explotación conjunta de dichos materiales
siempre que así lo acuerden. Las Partes, no obstante, renuncian a la explotación económica de cualesquiera productos que se pudiesen emitir en el marco del presente Convenio, con fines lucrativos ajenos al propósito del mismo.
7.4. Garantías y responsabilidades
Las Partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del Convenio no constituye acción
infractora de derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero.
Octava. Confidencialidad.
8.1. L
 a Consejería de Educación y Empleo se compromete a no revelar a terceros, salvo
consentimiento expreso y por escrito de Fundación ProFuturo, el contenido del presente
Convenio o cualquier información o material proporcionado por Fundación ProFuturo o
por sus colaboradores. La Consejería de Educación y Empleo y su personal, contratado o
subcontratado, se obligan a cumplir con las obligaciones de confidencialidad establecidas
en la presente Cláusula conforme a las medidas de seguridad establecidas en la legislación española sobre propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal y,
además, en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Toda la Información confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo propiedad
de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa
recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte.
8.2. L
 a obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información: (i) que resulte
accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas
del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que
haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que
obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de
confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la
otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de terceros
y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente
desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento a
una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora de tal
requerimiento deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue
antes de que deba ser revelada).