Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Trámites Telemáticos. (2021062299)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, de los procedimientos de "Expedición de carné profesional de gruista u operador de grúa torre", "Expedición de carné profesional de operador de grúa móvil autopropulsada" y se publican los modelos de formularios asociados a la tramitación.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos, de los procedimientos de "Expedición de carné
profesional de gruista u operador de grúa torre", "Expedición de carné
profesional de operador de grúa móvil autopropulsada" y se publican los
modelos de formularios asociados a la tramitación. (2021062299)
En relación con el procedimiento de expedición de carné profesional, de gruista u operador
de grúa torre, el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva
instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2“ del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, en su apartado 6 del
anexo VI, establece que el carné de gruista u operador de grúa torre será expedido por el
órgano competente de la comunidad autónoma, una vez acreditado por el solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de tal anexo.
Es referente para el procedimiento de expedición de carné profesional, de operador de grúa
móvil autopropulsada el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el
nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4“
del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, respecto a grúas móviles autopropulsadas, en el apartado 6 del anexo VII, establece que el carné de operador de grúa móvil
autopropulsada será expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez
acreditado por el solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3
de este anexo.
La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las
Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro
de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Un vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las
aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede
hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno
de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos, una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.