Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2021062276)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Consejera, por la que se acuerda ampliar el plazo de resolución del procedimiento administrativo de deslinde del monte n.º 65 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Baldíos Diseminados", propiedad del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro y situado en ese término municipal.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Consejera, por la que se acuerda
ampliar el plazo de resolución del procedimiento administrativo de deslinde
del monte n.º 65 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia
de Badajoz, denominado "Baldíos Diseminados", propiedad del Ayuntamiento
de Casas de Don Pedro y situado en ese término municipal. (2021062276)
ANTECEDENTES DE HECHO
En la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se instruye el expediente administrativo de deslinde número
1906DL0001 del monte n.º 65 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de
Badajoz denominado “Baldíos Diseminados”, sito en el término municipal de Casas de Don
Pedro y propiedad de ese Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 485/1962,
de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Aun cuando se han adoptado los medios necesarios tanto personales como materiales para
cumplir en plazo la tramitación del referido expediente de deslinde, debido a las vicisitudes
encontradas en el desarrollo del mismo, una vez agotados todos los medios a disposición posibles de esta Administración, conforme determina el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hacen que
proceda de manera excepcional, la ampliación del plazo máximo de duración de dicho procedimiento administrativo, siendo éste de dos años, a partir del 20 de agosto de 2019, fecha de
la resolución del acuerdo de incoación del procedimiento administrativo de deslinde, emitida
por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 240.7 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura establece que transcurrido el plazo de dos años desde el inicio de oficio del expediente de deslinde
sin dictarse resolución, se producirá la caducidad del mismo.
Segundo. Este plazo podrá ser ampliado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que “excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios
personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano
competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación