Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
116 páginas totales
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021
38214
CAPÍTULO 8: INFRAESTRUCTURAS
SECCIÓN 1: CONDICIONES GENERALES
ART. 3.8.1.1.- Red de saneamiento
En las zonas en que existan arroyos que pueden servir para la evacuación natural de las
aguas de lluvia, se podrá utilizar el sistema separativo puro o admitiendo con las aguas
residuales una proporción limitada de las de lluvia, de manera que el resto de éstas viertan
directamente a los arroyos naturales, que deberán tener asegurada su continuidad hasta un
cauce público. También podrá utilizarse el sistema separativo cuando las aguas residuales se
conduzcan a instalaciones de depuración completa antes de verterlas a los cauces públicos
naturales, a los que, en cambio, desaguarán directamente y por la superficie del terreno las
aguas de lluvia. No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, salvo que
éstas tengan previa depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más
idóneas a fin de impedir el estancamiento de las aguas y su putrefacción (tanque de
oxidación, bombeo a la red, etc.).
ART. 3.8.1.2.-Red Eléctrica
Los proyectos de urbanización resolverán completamente las dotaciones de infraestructuras
de energía eléctrica necesarias para los usos a implantar. Para el cálculo de la demanda de
energía de cada sector se considerarán las dotaciones establecidas en la normativa
electrotécnica vigente.
En las obras de urbanización del suelo urbano no consolidado, urbanizable y en las obras de
reurbanización las redes eléctricas de media y baja tensión se ejecutarán mediante
canalizaciones subterráneas normalizadas, salvo su improcedencia técnica.
Excepcionalmente, en las áreas de uso industrial o, en general, en aquellas donde la
densidad de población fuese baja, podrán autorizarse, previa justificación pormenorizada,
tendidos aéreos.
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Viernes, 23 de julio de 2021
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CAPÍTULO 8: INFRAESTRUCTURAS
SECCIÓN 1: CONDICIONES GENERALES
ART. 3.8.1.1.- Red de saneamiento
En las zonas en que existan arroyos que pueden servir para la evacuación natural de las
aguas de lluvia, se podrá utilizar el sistema separativo puro o admitiendo con las aguas
residuales una proporción limitada de las de lluvia, de manera que el resto de éstas viertan
directamente a los arroyos naturales, que deberán tener asegurada su continuidad hasta un
cauce público. También podrá utilizarse el sistema separativo cuando las aguas residuales se
conduzcan a instalaciones de depuración completa antes de verterlas a los cauces públicos
naturales, a los que, en cambio, desaguarán directamente y por la superficie del terreno las
aguas de lluvia. No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, salvo que
éstas tengan previa depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más
idóneas a fin de impedir el estancamiento de las aguas y su putrefacción (tanque de
oxidación, bombeo a la red, etc.).
ART. 3.8.1.2.-Red Eléctrica
Los proyectos de urbanización resolverán completamente las dotaciones de infraestructuras
de energía eléctrica necesarias para los usos a implantar. Para el cálculo de la demanda de
energía de cada sector se considerarán las dotaciones establecidas en la normativa
electrotécnica vigente.
En las obras de urbanización del suelo urbano no consolidado, urbanizable y en las obras de
reurbanización las redes eléctricas de media y baja tensión se ejecutarán mediante
canalizaciones subterráneas normalizadas, salvo su improcedencia técnica.
Excepcionalmente, en las áreas de uso industrial o, en general, en aquellas donde la
densidad de población fuese baja, podrán autorizarse, previa justificación pormenorizada,
tendidos aéreos.
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