Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021
38206
1. Zona de afección, de servidumbre legal y zona de no edificación en la Red de Carreteras
Serán de aplicación los artículos: “23” referente al dominio público, “24” referente a la
zona de servidumbre, “25” referido a la zona de afección y “26” referido a la línea límite
de edificación, de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura.
2. Tramos urbanos
En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de
autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración titular
de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha
Administración titular, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la
presente Ley.
En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías y
siempre que no afecte a la seguridad vial, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los
Ayuntamientos, si bien, cuando no estuviera aprobado definitivamente ningún instrumento
de planeamiento urbanístico o la actuación no se halle sometida a licencia urbanística,
deberán aquéllos recabar, con carácter previo, informe de la Administración titular de la
carretera.
En las travesías de carreteras corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda
clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones en las zonas de
servidumbre y afección, siempre que no afecte a la seguridad vial.
3. Caminos rurales
Son caminos públicos las vías de comunicación terrestre de dominio y uso público,
destinadas básicamente al servicio de explotaciones e instalaciones agrarias y que, por no
reunir las características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos
automóviles, no puedan clasificarse como carreteras.
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Viernes, 23 de julio de 2021
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1. Zona de afección, de servidumbre legal y zona de no edificación en la Red de Carreteras
Serán de aplicación los artículos: “23” referente al dominio público, “24” referente a la
zona de servidumbre, “25” referido a la zona de afección y “26” referido a la línea límite
de edificación, de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura.
2. Tramos urbanos
En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de
autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración titular
de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha
Administración titular, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la
presente Ley.
En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías y
siempre que no afecte a la seguridad vial, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los
Ayuntamientos, si bien, cuando no estuviera aprobado definitivamente ningún instrumento
de planeamiento urbanístico o la actuación no se halle sometida a licencia urbanística,
deberán aquéllos recabar, con carácter previo, informe de la Administración titular de la
carretera.
En las travesías de carreteras corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda
clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones en las zonas de
servidumbre y afección, siempre que no afecte a la seguridad vial.
3. Caminos rurales
Son caminos públicos las vías de comunicación terrestre de dominio y uso público,
destinadas básicamente al servicio de explotaciones e instalaciones agrarias y que, por no
reunir las características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos
automóviles, no puedan clasificarse como carreteras.
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