Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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y monóxido de carbono, referidas a condiciones normales de presión y temperatura y al 3
% de oxígeno.
15. El control de las emisiones fugitivas del foco 8 deberá realizarse mediante:
— Identificación y numeración de los potenciales puntos críticos de emisiones fugitivas.
— Rondas de inspección visual para detección de emisiones fugitivas y, en caso, favorable
subsanación de las mismas. Estas rondas deberán realizarse con una frecuencia diaria
cubriéndose cada día una parte del sistema de HTF tal que, al cabo de una semana, se
haya inspeccionado visualmente todo el sistema de HTF.
— Registro de los resultados de las inspecciones visuales diarias, que incluya la fecha, zona
inspeccionada, puntos del sistema revisados, identificación de la pieza que muestre fugas, medidas tomadas frente a la aparición de fugas, firma de la persona que la efectúa
y firma de un responsable en materia de medio ambiente.
— Detección analítica de emisiones fugitivas. La detección analítica no estará dirigida a
la cuantificación de la emisión fugitiva sino a la detección de la misma. A tal efecto, se
empleará un detector de ionización de llama (FID) o de fotoionización (PID) y se considerará que existe fuga a partir de un valor de respuesta del equipo que se determinará
justificadamente. Estas detecciones deberá realizarlas un OCA que podrá realizar la
detección basándose en la norma UNE - EN 15446:2008, que describe la medida de
las emisiones fugitivas de COV generadas en las fugas de equipos y tuberías mediante
detector de ionización de llama (FID), o bien en el Método 21 de la EPA, que describe
el procedimiento a seguir para controlar las emisiones fugitivas de COV procedentes de
equipos de proceso, con fotoionización (PID).
16. En relación con el foco 7, el titular de la AAU deberá llevar un registro del mantenimiento
preventivo requerido en el apartado b, que incluya la fecha, puntos del sistema revisados,
medidas tomadas, firma de la persona que las efectúa y firma de un responsable en materia de medio ambiente.
17. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva.
En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los
niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de
las mediciones.